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Artículo PRIMERO de la Ley 1.004 · Fabrica de fosforos.- se declaran libres de derechos ciertas sustancias para elaborarlos

Fabrica de fosforos.- se declaran libres de derechos ciertas sustancias para elaborarlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22339 / 5948139.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se declaran libres de derechos de internacion por el término de diez años, contados desde la promulgacion de esta lei, los siguientes artículos: Bicromato de potasa, filatura de algodon para fósforos, fósforo comun, fósforo rojo o amorfo i carton estampado i sin estampa, especial para las cajas de fósforos. Los derechos de internacion correspondientes a la estearina en pasta que pagaren las fábricas de fósforos, serán reembolsados a los fabricantes, prévia comprobacion de haberse empleado efectivamente en la fabricacion de fósforos.