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Artículo UNICO de la Ley 1.007 · Escuela militar.- se autoriza el pago de cuentas;pendientes

Escuela militar.- se autoriza el pago de cuentas;pendientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22342 · idParte: 5948152

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de dieziocho mil cuarenta i ocho pesos sesenta i un centavos en cancelar las cuentas pendientes de la Escuela Militar.