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Artículo UNICO de la Ley 1.009 · Cuerpo de bomberos de antofagasta

Cuerpo de bomberos de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22343 / 5948155.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Antofagasta el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para poder conservar durante 30 años la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad