Texto oficial
ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Antofagasta el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para poder conservar durante 30 años la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad
Cuerpo de bomberos de antofagasta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22343 / 5948155.