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Artículo UNICO de la Ley 1.010 · Empleados de las camaras.- gratificacion

Empleados de las camaras.- gratificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22344 / 8274052.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Destínanse las sumas de diezisiete mil pesos i de dieziocho mil quinientos pesos a gastos de la Secretaría del Senado i de la Cámara de Diputados, respectivamente, debiendo invertirse de estas sumas las cantidades necesarias para pagar las gratificaciones acordadas por dichas Corporaciones a favor de sus empleados.