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Artículo PRIMERO de la Ley 1.011 · Lei que sustituye por otro el art. 2.° de la lei de;15 de setiembre de 1897

Lei que sustituye por otro el art. 2.° de la lei de;15 de setiembre de 1897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22345 / 8274055.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Sustitúyese el art. 2.° de la lei de 15 de Setiembre por el siguiente: "Autorízasele igualmente, por el término de dos años, para invertir hasta la cantidad de dos millones cien mil pesos ( $ 2.100,000) a fin de proceder a la continuacion de dichas obras i demas necesarias para la provision de agua potable de Valparaiso. El producto líquido de la Empresa se destinará al pago semestral al Estado de intereses, a razon de seis por ciento al año i amortizacion acumulativa, a lo ménos, de dos i medio por ciento, tambien anual, de los fondos que se inviertan. Las obras de Peñuelas, cañerías, edificio i demas anexos quedarán hipotecados para garantizar las sumas que se inviertan en conformidad a la presente lei".