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Artículo 7 de la Ley 1.012

Lei que autoriza al presidente de la república para cancelar el saldo liquido de la deuda que la ilustre municipalidad de santiago reconoce en favor del banco comercial de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22346 / 8885074.

Texto oficial

ART. 7° Pagada que sea totalmente la deuda a que se refiere la presente lei, la Municipalidad de Santiago recuperará la Empresa de Agua Potable, sin que pueda deducir accion o reclamo alguno con motivo de la administracion fiscal. Durante el tiempo que permanezca vijente el todo o parte de la deuda, la Municipalidad no podrá gravar o enajenar de modo alguno la Empresa de Agua Potable.