Texto oficial
ART. 7° Pagada que sea totalmente la deuda a que se
refiere la presente lei, la Municipalidad de Santiago
recuperará la Empresa de Agua Potable, sin que pueda
deducir accion o reclamo alguno con motivo de la
administracion fiscal.
Durante el tiempo que permanezca vijente el todo o parte
de la deuda, la Municipalidad no podrá gravar o enajenar de
modo alguno la Empresa de Agua Potable.