Texto oficial
Artículo 5º.- La solicitud de posesión efectiva que cumpla con los requisitos de la ley Nº 19.903 y los establecidos en el presente Reglamento, será ingresada a la base central de datos del sistema automatizado del Servicio de Registro Civil e Identificación, con indicación de la hora, día, mes y año en que se requirió, la que se tendrá como fecha de presentación de la solicitud para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de este Reglamento.