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Artículo 7 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472737.

Texto oficial

Artículo 7º.- Si el Servicio de Registro Civil e Identificación tomare conocimiento, en cualquier estado del procedimiento, de una posesión efectiva cuyo trámite corresponda a los tribunales de justicia, devolverá la solicitud, informando al solicitante por carta certificada, u otro medio que determine la ley, que su petición deberá ser presentada ante el juez de letras competente.