Texto oficial
Artículo 9º.- Las posesiones efectivas de herencias a que se refiere este Reglamento podrán solicitarse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación por quien invoque la calidad de heredero.
Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472739.