Texto oficial
Artículo 15.- El Servicio podrá devolver en el acto la solicitud, si ésta no cumple con todos y cada uno de los requisitos que se señalan en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 19.903.
Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472746.