Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472767.

Texto oficial

Artículo 33.- La inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas deberá contener, a lo menos, lo siguiente: 1.- El número y fecha de la inscripción, 2.- El nombre y apellidos del causante, 3.- El Rol Unico Nacional del causante, 4.- Número, año y circunscripción de la inscripción de defunción del causante, 5.- Profesión u oficio, estado civil y último domicilio del causante, 6.- Lugar y fecha de la muerte, 7.- El número y fecha de la resolución que concede la Posesión Efectiva y la Dirección Regional que la dictó, 8.- Extracto de la resolución a que se refiere el número precedente, 9.- Individualización del diario regional y fecha en que se efectuó la publicación del extracto de la resolución que concedió la posesión efectiva, 10.- Constancia de haberse efectuado adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o valoración de los bienes, según corresponda, y de su publicación, y 11.- Constancia de haberse declarado por el solicitante que las asignaciones que conforman la herencia se encuentran exentas o afectas al pago de impuesto de herencia. Tratándose de posesiones efectivas cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia, la inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas deberá contener las menciones de los números 1 al 6 del inciso precedente, además de la individualización de los asignatarios y de la resolución judicial que la concedió.