Texto oficial
Artículo 45.- La declaración y pago simultáneo del impuesto a que se encuentre afecta una herencia tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación se regirá por lo dispuesto en el artículo 60 de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.