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Artículo 45 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472782.

Texto oficial

Artículo 45.- La declaración y pago simultáneo del impuesto a que se encuentre afecta una herencia tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación se regirá por lo dispuesto en el artículo 60 de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.