Texto oficial
ART. 2.° Reemplázase la frase: "Los espresados decretos, escrituras i estatutos serán tambien publicados en el periódico oficial i Boletin de Leyes", del artículo 440 del Código de Comercio por la siguiente:
"Los espresados decretos, escrituras i estatutos serán tambien publicados en el Diario Oficial, i solo el decreto que concede la autorizacion lo será en el Boletin de las Leyes."