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Artículo 2 de la Ley 1.020 · Sociedades anonimas.- reforma del articulo 440 del código de comercio

Sociedades anonimas.- reforma del articulo 440 del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22353 / 5948178.

Texto oficial

ART. 2.° Reemplázase la frase: "Los espresados decretos, escrituras i estatutos serán tambien publicados en el periódico oficial i Boletin de Leyes", del artículo 440 del Código de Comercio por la siguiente: "Los espresados decretos, escrituras i estatutos serán tambien publicados en el Diario Oficial, i solo el decreto que concede la autorizacion lo será en el Boletin de las Leyes."