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Artículo 2 del Decreto Ley 1201

Concede pension de montepio a doña delia miranda miranda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223571 / 6473094.

Texto oficial

Artículo 2º.- Concédese a su viuda, doña Delia Miranda Miranda, una pensión de montepío que se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199º del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, la que será equivalente al sueldo de Cabo 1º. Impútese el gasto al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.