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Artículo UNICO del Decreto Ley 1243

Fija normas sobre beneficiarios de montepios del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223577 / 6473112.

Texto oficial

Artículo único.- Los beneficiarios de montepíos del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que falleció en servicio activo entre el 11 de Septiembre de 1973 y la fecha de vigencia de los decretos leyes Nºs 800 y 805, de 1974, tendrán derecho a que sus montepíos les sean reliquidados conforme al artículo 197 del DFL. Nº 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y al inciso primero del artículo 119 del DFL. Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, respectivamente, a contar desde el 1º de Diciembre de 1974.