Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1246

Autoriza a la i. municipalidad de las condes a donar terreno que indica a la fundacion maternidad carolina freire y escuela gratuita de puericulturas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223579 / 8370494.

Texto oficial

Artículo 2º.- La referida Fundación deberá construir, en los terrenos individualizados en el artículo anterior, una clínica-maternidad, dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de donación. En caso de que no se diere cumplimiento a lo estipulado o de disolución de la Fundación, el terreno volverá al dominio Municipal. En estos casos, la Municipalidad podrá ceder su uso y goce a otras instituciones de beneficencia, en uso de la facultad contemplada en el artículo 53, Nº 1 de la ley Nº 11.860. El terreno donado no podrá ser gravado o enajenado, salvo con autorización expresa de la Municipalidad, la que sólo podrá otorgarse por razones de utilidad o conveniencia reconocidas.