Texto oficial
Artículo 2º.- La referida Fundación deberá construir, en los terrenos individualizados en el artículo anterior, una clínica-maternidad, dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de donación.
En caso de que no se diere cumplimiento a lo estipulado o de disolución de la Fundación, el terreno volverá al dominio Municipal. En estos casos, la Municipalidad podrá ceder su uso y goce a otras instituciones de beneficencia, en uso de la facultad contemplada en el artículo 53, Nº 1 de la ley Nº 11.860.
El terreno donado no podrá ser gravado o enajenado, salvo con autorización expresa de la Municipalidad, la que sólo podrá otorgarse por razones de utilidad o conveniencia reconocidas.