Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Superintendente de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación del presente decreto ley, sobre la base de las normas que se indican a continuación, acuerde con la sociedad expropiada, mediante un contrato de transacción, el monto de la indemnización y los términos de pago de la misma.
El contrato de transacción deberá ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.