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Artículo 2 del Decreto Ley 1264

Dispone expropiacion de los bienes de la industria nacional de neumaticos s.a., insa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223583 / 7310521.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Superintendente de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación del presente decreto ley, sobre la base de las normas que se indican a continuación, acuerde con la sociedad expropiada, mediante un contrato de transacción, el monto de la indemnización y los términos de pago de la misma. El contrato de transacción deberá ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.