Texto oficial
Artículo 7º.- Corresponderá al propio tribunal mediante Auto Acordado, dictar las normas sobre su funcionamiento, procedimiento y demás reglas aplicables a él.
El tribunal apreciará la prueba y fallará conforme a derecho y sin ulterior recurso, salvo el de queja, el que podrá interponerse por cualquiera de las partes, ante la Excelentísima Corte Suprema. El recurso de queja se tramitará y fallará de acuerdo a las normas generales contenidas en el Auto Acordado que rige tales recursos.