Texto oficial
Artículo 10º.- Los gravámenes, derechos reales, embargos o prohibiciones que afecten a los bienes expropiados, quedan extinguidos por el ministerio de esta ley y se cancelarán sin más trámite y sin costo, las inscripciones conservatorias pertinentes. Los terceros interesados deberán hacer valer sus derechos sobre la indemnización.