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Artículo 12 del Decreto Ley 1264

Dispone expropiacion de los bienes de la industria nacional de neumaticos s.a., insa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223583 / 7310531.

Texto oficial

Artículo 12º.- La Corporación de Fomento de la Producción procurará mantener los bienes expropiados como una unidad productiva empresarial; pasando a tener el carácter de una empresa propia de la Corporación la que será administrada conforme a las normas propias del derecho privado, no siéndole en consecuencias aplicable a esta empresa ninguna de las normas legales y reglamentarias referentes a las instituciones, sociedades, empresas u organismos del Sector Público. No obstante lo anterior, para los efectos de su ulterior enajenación, se estará a las normas del decreto ley Nº 1.068, de 1975. El personal que actualmente labora en el establecimiento industrial y comercial constituido por los bienes expropiados, podrá continuar prestando sus servicios en el mismo y será de responsabilidad de la Corporación de Fomento de la Producción cumplir respecto de ellos con las estipulaciones de sus respectivos contratos de trabajo individuales y colectivos. Para todos los efectos de estos contratos, dicho personal mantendrá la antigüedad en sus funciones.