Texto oficial
Artículo 12º.- La Corporación de Fomento de la Producción procurará mantener los bienes expropiados como una unidad productiva empresarial; pasando a tener el carácter de una empresa propia de la Corporación la que será administrada conforme a las normas propias del derecho privado, no siéndole en consecuencias aplicable a esta empresa ninguna de las normas legales y reglamentarias referentes a las instituciones, sociedades, empresas u organismos del Sector Público. No obstante lo anterior, para los efectos de su ulterior enajenación, se estará a las normas del decreto ley Nº 1.068, de 1975.
El personal que actualmente labora en el establecimiento industrial y comercial constituido por los bienes expropiados, podrá continuar prestando sus servicios en el mismo y será de responsabilidad de la Corporación de Fomento de la Producción cumplir respecto de ellos con las estipulaciones de sus respectivos contratos de trabajo individuales y colectivos. Para todos los efectos de estos contratos, dicho personal mantendrá la antigüedad en sus funciones.