Texto oficial
Artículo 3º- Para los efectos de la aplicación del crédito establecido en el artículo 4º transitorio del decreto ley Nº 910, de 1975, las sociedades anónimas y en comandita por acciones tendrán derecho a acreditar también el recargo que en virtud del Nº 3 del artículo 1º del decreto ley Nº 1.024, de 1975, se haya aplicado a la tasa adicional establecida en el artículo 21º de la Ley de la Renta, en la parte que corresponda a dividendos distribuidos entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de 1975 con cargo a utilidades que fueron afectadas por dicho recargo.