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Artículo UNICO del Decreto Ley 1282

Fija regimen de remuneraciones del personal de astilleros y maestranzas de la armada - asmar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223588 / 7310539.

Texto oficial

Artículo único.- El personal de Obreros y Empleados de Astilleros y Maestranzas de la Armada - ASMAR, continuará rigiéndose por el D.S. (M) Nº 658, de 1966, y sus modificaciones posteriores, y le serán aplicables en materia de reajustes y fijación de sueldos y salarios, las normas del sector privado. No será aplicable a Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) el artículo 3º del decreto ley Nº 249, de 1973.