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Artículo 2 del Decreto Ley 1291

Interpreta y complementa decreto ley nº 1.264, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223596 / 7310549.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente Art. 13º al decreto ley Nº 1.264, de 1975, "La Corporación de Fomento de la Producción asumirá las obligaciones que Industria Nacional de Neumáticos S.A. hubiere contraído antes del 28 de Noviembre de 1975, y cuyo no pago, a juicio exclusivo de la Corporación, pueda afectar el normal funcionamiento de la Empresa. El total de las sumas que la mencionada Corporación hubiere pagado o pagare en el futuro por el concepto antes indicado, será deducido de la indemnización que se fije o acuerde conforme a las normas del presente decreto ley, reajustadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 4º del decreto ley Nº 455, de 1974.