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Artículo UNICO del Decreto Ley 1295

Modifica decreto ley nº 348, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223597 / 7310553.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al decreto ley Nº 348, de 1974, el siguiente artículo nuevo: "De los vehículos a que se refiere el presente decreto ley, podrán ser destinados hasta treinta y tres (33) buses a Carabineros de Chile. Esta institución estará exenta de cumplir las disposiciones de los decretos supremos Nºs 196, de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y 298, de 1975, del Ministerio de Transportes, y la asignación se hará por este último Ministerio sin más trámite.".