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Artículo 1 del Decreto Ley 1299

Concede las bonificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 223598 · idParte: 6473205

Texto oficial

Artículo 1º.- Concédese a todos los trabajadores del Sector Público, empleados y obreros, incluidas las personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones, que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez, una bonificación de $ 17,15, la que se aumentará en otros $ 17,15 por cada persona por la cual el trabajador perciba asignación familiar. También dará lugar a dicho incremento el goce de asignación maternal. La bonificación total que corresponda percibir a cada trabajador tendrá un mínimo de $ 20. Este beneficio no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.