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Artículo 9 del Decreto Ley 1299

Concede las bonificaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223598 / 6473213.

Texto oficial

Artículo 9.o- Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que se encuentren en goce de subsidio de cualquiera naturaleza, salvo el de cesantía y el empleo mínimo, tendrán derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 1.o, en la misma forma y condiciones que los trabajadores en actividad, la que será de cargo de la entidad que pague el subsidio. No obstante lo anterior, los trabajadores acogidos al subsidio de cesantía o al empleo mínimo tendrán derecho por una sola vez a una bonificación fija de $ 20.