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Artículo UNICO de la Ley 1.032

Ferrocarril entre santiago i valparaiso. se autoriza la inversion de 20,000 pesos para formar planos i presupuestos de uno nuevo .

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22360 / 7162841.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos en las planos i presupuestos de un nuevo ferrocarril que una las ciudades de Santiago i Valparaiso.