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Artículo UNICO de la Ley 1.034

Cancelacion de gastos de obras publicas hechos en 1897 no pagados .- se autoriza inversion de fondos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22362 / 5948216.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de novecientos mil pesos en pagar gastos que hayan quedado sin cancelarse el año 1897.