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Artículo UNICO de la Ley 1.036

Ferrocarril que debe unir pisagua con puerto montt.- se autoriza inversion de fondos para completar estudios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22363 / 5948219.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento treinta mil pesos en completar los estudios de la gran línea lonjitudinal que debe unir a Pisagua con Puerto Montt. Esta autorizacion durará un año.