Texto oficial
Artículo 1º.- Sin perjuicio de los beneficios que los artículos 109 y 129 del DFL. Nº 338, de 1960, concede a los asignatarios de montepío de los funcionarios Tulio Bagnara Manubens, Rosendo Pincheira Alvarez y Fernando Herrera Haack, fallecidos en acto de servicio, concédeseles una pensión de gracia equivalente a la diferencia entre dicho montepío y la renta asignada a la categoría que los funcionarios indicados gozaban al momento de su fallecimiento, ya sea de planta o a contrata.