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Artículo 4 de la Ley 1.041 · Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Licencias de los empleados públicos.- su limitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22367 · idParte: 5948225

Texto oficial

ART. 4.° No tendrán derecho a licencia los empleados suplentes que entren a subrogar a los propietarios o interinos en los casos de licencias, ni los auxiliares que fueren llamadas a prestar sus servicios accidentalmente i por tiempo limitado.