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Artículo UNICO de la Ley 1.047 · Club union de talca

Club union de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22373 / 5948246.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a la Sociedad "Club Union" de Talca el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en el costado poniente de la plaza principal de Talca.