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Artículo UNICO de la Ley 1.048 · Sociedad de artesanos de taltal

Sociedad de artesanos de taltal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22374 / 5948249.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a la Sociedad de Artesanos de Taltal el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para conservar, durante treinta años, el bien raiz que posee en dicho puerto.