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Artículo UNICO de la Ley 1.049 · Lei que fija el sueldo de los guardias nacionales

Lei que fija el sueldo de los guardias nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22375 / 7162853.

Texto oficial

Artículo único. El sueldo de los guardias nacionales, acuartelados para recibir instruccion militar, en tiempo de paz, será el cuarenta por ciento del sueldo fijado al Ejército de línea. Este sueldo será el ochenta por ciento del fijado al Ejército de línea en caso de prórroga del acuartelamiento, en conformidad al artículo 31 de la lei número 352, de 12 de Febrero del 96.