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Artículo 2 de la Ley 1.054 · Lei sobre papel moneda

Lei sobre papel moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22379 / 7162866.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase, por el término de un año, al Presidente de la República para depositar al dos por ciento anual i con garantías suficientes, hasta la totalidad de la emision en los bancos de depósitos o descuentos que se sujeten a las disposiciones de la lei de 23 de Julio de 1860. Los depósitos se harán en proporcion al capital pagado de los bancos i a los plazos que fije el Presidente de la República.