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Artículo 10 de la Ley 1.054 · Lei sobre papel moneda

Lei sobre papel moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22379 / 7162874.

Texto oficial

ART. 10. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años para hacer acuñar hasta diez millones de pesos en las monedas de plata establecidas por la lei número 277, de 11 de Febrero de 1895, comprando las pastas necesarias al objeto.