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Artículo 12 de la Ley 1.054 · Lei sobre papel moneda

Lei sobre papel moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22379 / 7162876.

Texto oficial

ART. 12. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos en los gastos que orijine el cumplimiento de la presente lei.