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Artículo 1 transitorio de la Ley 1.054 · Lei sobre papel moneda

Lei sobre papel moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22379 / 7162882.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO. La parte de los derechos de esportacion de salitre pagadera en oro, se pagará en moneda corriente con el recargo vijente el 7 de Julio, en los embarques correspondientes a contratos de venta ajustado en moneda corriente ántes de esa fecha. Los contratos de venta de salitre a que se refiere el inciso precedentes, se presentarán a la Tesorería Fiscal de Valparaiso dentro de tercero dia desde la promulgacion de esta lei o dentro del décimo dia a la Aduana, donde deben tramitarse las polizas de embarque, para que se tome razon de ellos, dejándose copia de cada contrato. La Tesorería de Valparaiso remitirá a la respectiva aduana la copia de los contratos de que hubiere tomado razon. Los contratos que no fuesen presentados dentro del término señalado, quedan sometidos a la lei comun.