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Artículo UNICO de la Ley 1.057 · Sociedad colejio aleman

Sociedad colejio aleman

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22382 / 5948290.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a la Sociedad Colejio Aleman el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar hasta por treinta años la posesion de un bien raiz en la calle de Santo Domingo de esta ciudad.