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Artículo UNICO de la Ley 1.063 · Redencion de censos

Redencion de censos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22388 · idParte: 5948307

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Las cantidades que ingresen anualmente al Tesoro Nacional por redencion de censos se destinarán a la amortizacion estraordinaria de la deuda pública interna. La amortizacion se hará por sorteo o por propuestas que no excedan de la par, en proporcion al saldo de cada empréstito, computándose el de tres por ciento por el cincuenta por ciento de su valor.