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Artículo UNICO del Decreto Ley 985

Modifica articulo 46 del d.f.l. nº 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223894 / 6474136.

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 46 del D.F.L. Nº 1, de 1968, de Guerra, modificado por el artículo 1º, letra B, del decreto ley Nº 506, de 1974, entre las expresiones: "Los Oficiales de Transporte" y "Ayudantía General", lo siguiente: "Auxiliares Técnicos, de Mar".".