Texto oficial
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María Isabel Retamal Flores y a doña Carmen Moena Flores, una pensión de medio sueldo vital mensual a cada una, con derecho a acrecer entre ellas.
El gasto que irrogue el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.