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Artículo UNICO de la Ley 1.065 · Internacion de mercaderias para el ejercito

Internacion de mercaderias para el ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22390 / 5948313.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, durante el corriente año, hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos en pagos de derechos de Aduana por productos o mercaderías que se internen para el servicio del Ejército.