Texto oficial
Artículo 2º.- Las disposiciones del presente decreto ley serán aplicadas a las siguientes instituciones: Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores.