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Artículo 2 del Decreto Ley 1326

Otorga facultades que indica a los jefes superiores de las instituciones de prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223905 / 6474171.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las disposiciones del presente decreto ley serán aplicadas a las siguientes instituciones: Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores.