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Artículo UNICO del Decreto Ley 1221

Concede pension por gracia a don martin mulato cayul

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 223906 · idParte: 8370519

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Martín Mulato Cayul, una pensión de dos y medio sueldos vitales mensuales. El gasto que importe al aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.