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Artículo UNICO del Decreto Ley 1309

Concede pension por gracia a don estanislao loayza aguilar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 223909 · idParte: 8370528

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Estanislao Loayza Aguilar, una pensión de dos sueldos vitales mensuales. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al Item de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.