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Artículo UNICO del Decreto Ley 1310

Concede pension por gracia a don luis asencio asencio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223910 / 8370531.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Luis Asencio Asencio, una pensión de dos sueldos vitales mensuales. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al Item de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.