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Artículo 6 de la Ley 1079 BIS · Inspectores sanitarios

Inspectores sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22396 / 8274078.

Texto oficial

ART. 6.° El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la ejecución de esta lei, prévio informe del mismo Consejo.