Texto oficial
ARTICULO UNICO. La Corte de Apelaciones de Santiago
conocerá de las causas del territorio de la provincia de
Aconcagua, salvo las que se encuentren actualmente
pendientes del conocimiento de la Corte de Apelaciones de
Valparaiso. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá
también a su cargo, en los mismos términos espresados en
la citada lei núm. 1,100 todos los demas negocios que,
provenientes de la provincia de Aconcagua, están
actualmente sometidos a la jurisdiccion de la Corte de
Apelaciones de Valparaiso.