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Artículo UNICO de la Ley 1.101 · Ascenso por merito

Ascenso por merito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22410 / 7162902.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Agrégase al art. 4.° de la lei de 23 de Setiembre de 1890 el siguiente inciso: "No obstante, bastarán dos años, uno de los cuales deberán haber permanecido en un cuerpo de su arma, para los subtenientes que han sido nombrados en conformidad al inciso 1.° del artículo anterior, a los cuales se considerare acreedores a un ascenso por méritos."